La integración de las competencias etnoculturales en la práctica del psicólogo forense representa un requisito metodológico fundamental y básico para poder garantizar la imparcialidad y la eficacia de las evaluaciones periciales, en particular en el ámbito de los procedimientos judiciales que afectan a núcleos familiares de origen marroquí.
En los contextos del derecho de familia, de la protección de menores o de la evaluación de la capacidad parental, la figura del psicólogo forense actúa como un verdadero puente técnico e interpretativo, fundamental para el magistrado, al descodificar las dinámicas relacionales que, si se leen exclusivamente a través de un prisma monocultural occidental, corren lamentablemente el riesgo de ser gravemente malinterpretadas y, por tanto, de tener consecuencias muy importantes.
La cultura marroquí, fuertemente estructurada en torno a valores de tipo colectivista, principios de honor, jerarquías familiares tradicionales y concepciones específicas de la parentalidad y del pudor, influye directamente en las formas de manifestación del malestar psicológico, en las estrategias de afrontamiento (coping) y en la disposición a someterse a las instituciones encargadas de la pericia.
Sin una alfabetización transcultural adecuada y profunda, el especialista corre el riesgo de patologizar comportamientos normativos para la cultura de origen, como por ejemplo la implicación de la familia extensa en la resolución de conflictos o las formas específicas de expresión del duelo y del trauma, o bien, por el contrario, de llegar a infravalorar indicadores de riesgo real, confundiendo formas de violencia intrafamiliar con conductas culturalmente aceptables.
La intervención de un psicólogo forense culturalmente competente resulta, por tanto, determinante tanto en la fase de instrucción como en la de evaluación, ya que permite formular las cuestiones objeto de la pericia libres de sesgos etnocéntricos, calibrar los instrumentos diagnósticos y las entrevistas clínico-forenses en función de las especificidades lingüísticas y relacionales del núcleo familiar, y ofrecer al tribunal una lectura deontológicamente fundada y rigurosa que proteja prioritariamente el interés superior del menor y el derecho de las partes a un proceso equitativo.